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Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Título I. Disposiciones generales:


Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utilizan tecnologías de información así como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.



Artículo 2:
Nos proveo la definiciones técnicas relacionados con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:

• Tecnología de información: Es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.



• Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información.

• Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologías.

• Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

• Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o encriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.



Artículo 3:
La extra territorialidad es cuando el delito cometido fue cometido fuera del territorio de la república y será sujeto a disposiciones en el caso de haber producidos efectos dañinos y podrá ser juzgado por tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena.

Artículo 4:
Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito y la ley.

Artículo 5:
La responsabilidad de las personas jurídicas es que cuando algún gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderán de acuerdo con su participación culpable.

Título II. De los delitos


Capítulo I


De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6:
Cuando se realiza un acceso indebido será penado con prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema de información sin la autorización correspondiente por parte del dueño de lo contrario sería indebida e ilegal.

Artículo 7:
Cuando se realiza un sabotaje o daño a sistemas será penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema sin la debida autorización corrompa o destruyas sistemas de información ajena.

Artículo 8:
Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos será penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 10:
Aquella persona que tenga posesión de equipos o prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofrezca estos servicios para alterar la seguridad será multado con el pago unidades tributarias y con la prisión.

Artículo 11:
Aquella persona que practique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo será penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tecnología de información y que a su vez lo utilice para fines ajenos será penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.

Capítulo II


De los Delitos contra la Propiedad

Artículo 13:
La persona que a través de cualquier sistema que utiliza un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de otras personas y solo para su provecho económico será penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias.

Artículo 14:
La persona que a través de los sistemas o medios informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza fraudulenta para la modificación de cualquier resultado será penado con prisión y multado con unidades tributarias.

Artículo 15:
La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios que involucren tecnologías de información para requerir obtención de cualquier efecto será penado con prisión y tendrá que pagar una multa de unidades tributarias.

Artículo 16:
Aquella persona que realice un manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información será penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 17:
La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio será penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 18:
Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios y aquella persona que los posee y los utilice con fines malignos será penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 19:
La persona que este indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucre sistemas informáticos será penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo III


De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones

Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable será penado con prisión y tendrá que pagar una multa en unidades tributarias.

Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera con la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona será penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.

Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad será penada con prisión y una multa en unidades tributarias.

Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad será penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.


Capítulo V

De los delitos contra el orden Económico

Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tecnologías de información será penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 26:
La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y no niega será multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez será condenado a prisión.

Título III. Disposiciones comunes:

Artículo 27:
Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la pena correspondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un tercio y la mitad.

Artículo 28:
Cuando se trata de agravantes especial, la sanción será aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del artículo 5 y será únicamente de multa.

Artículo 29:
Además de las penas principales previstas anteriormente existe un conjunto de penas accesorias que se impondrán según la necesidad y sin perjuicios con relación al código penal.

Artículo 30:
El tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31:
El juez podrá indemnizar a las personas que hayan cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.

Título IV. Disposiciones Finales

Artículo 32:
La presente ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33:
Se deroga cualquier disposición que colida con la presente ley.

Conclusion; es que dicha ley en sus articulo 33 permite que no se pueda modificar dicha ley por ningun órgano judicial u organismo superior, y el articulo 7 tiene un fallo que coloca a supuesto criminal a disposicion de leyes extranjeras siendo anulado por la ley de


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